SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/2002-R

Fecha: 04-Jun-2002

3.

3.   La Sentencia de 28 de marzo de 2002, cursante a fs. 72 y 73 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos  fundamentos: 1) “el análisis de las evidencias presentadas por los recurrentes, revela que el poder para vender terrenos otorgado por el Cabildo Eclesiástico a Oscar Angulo Torné, por su antigüedad de trece años, ha caducado y carece ya de valor alguno, asimismo, las minutas de venta con aquel poder corren igual suerte por esa misma antigüedad y porque si bien con el reconocimiento de firmas se convierten en documentos privados, pero no han sido perfeccionadas ni registradas en tanto tiempo transcurrido”; 2)  resulta inverosímil que en diez años, desde la suscripción de las minutas de venta, los recurrentes no hayan logrado la “visación” de las mismas, “lo que quiere decir que durante esos diez años se abandonó los trámites administrativos pertinentes sin legalizar sus derechos en su debido momento, dando lugar a que en este lapso inclusive han sobrevenido nuevas ordenanzas y nuevo Plano Regulador de la ciudad de Cochabamba que determinan como área verde la zona en que se encuentran los lotes reclamados”; 3) “ a lo anterior  se suma otra negligencia manifiesta de los recurrentes” al plantear la  solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal Nº 2769/2000 de 19 de mayo de 2000, después de un año; 4) “los recurrentes por su propia desidia han ocasionado que las decisiones municipales han causado estado, son inamovibles y consolidadas, sin lugar a ninguna impugnación” (sic); 5) “el Concejo Municipal no ha incurrido en ningún acto ilegal ni supresión de derecho alguno de los recurrentes”.

3)   Por Resolución Municipal Nº 2075/82 de 23 de septiembre de 1982 (fs. 15 a 17), la Alcaldía Municipal de Cochabamba, aprobó el plano de fraccionamiento de lote que el Cabildo Eclesiástico realizó sobre el lote que le fue compensado ubicado en las calles Titicaca, Tiquina, Los Andes y  Mama Ocllo.