Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 662/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
2.
2. De fs. 190 a 192 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 3 de abril de 2002, en ausencia de los vocales recurridos, quienes presentaron el informe escrito, que sale a fs. 196, el 4 de abril a horas 8:35, es decir, después de haberse realizado la audiencia y emitido la Resolución respectiva, en cuya virtud no puede considerarse tal informe, máxime si fueron citados legal y oportunamente con la demanda de Amparo.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 3) A través del escrito presentado el 6 de julio de 1998
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- “interrupción del término de la prescripción” y la “suspensión del término de la prescripción
- la prescripción se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
- interrupción
- se inició la
- dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal de acuerdo al art. 101-b) del Código Penal
- POR TANTO: