SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 662/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
3.
3. La Sentencia de 3 de abril de 2002, cursante a fs. 192 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el Recurso, anulando obrados “hasta el Auto de 23 de febrero de 2001” dictado por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, con estos fundamentos: 1) pese a la solicitud de reposición de algunas piezas procesales del expediente, el Juez de la causa no se pronunció al respecto, “sino que regularizando procedimiento, lo adecua al nuevo procedimiento penal, motivo por el cual se ha incumplido lo previsto en el art. 109 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por mandato del art. 355 del antiguo Código de Procedimiento Penal”; 2) lo anterior, “hace que todo lo actuado en adelante no tenga valor, ocasionando un proceso ilegal que contradice lo previsto por el art. 16-4 de la Constitución Política del Estado, más aún si la cuestión de la prescripción negada por el primero en segunda instancia y aceptada en casación, depende de la validez o no del memorial que tiene fecha de 6 de julio del año 1998 y que se indica con cargo de recepción del Oficial de Diligencias de ese entonces” (sic).
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 3) A través del escrito presentado el 6 de julio de 1998
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- “interrupción del término de la prescripción” y la “suspensión del término de la prescripción
- la prescripción se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
- interrupción
- se inició la
- dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal de acuerdo al art. 101-b) del Código Penal
- POR TANTO: