SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 662/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 662/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

interrupción

Consecuentemente, la vigencia anticipada de los preceptos procesales establecidos por la disposición Transitoria Segunda, entre los que se encuentra los relativos a las reglas para  interrupción y suspensión del término de la prescripción, no pueden afectar a situaciones ya definidas en el marco de las previsiones del artículo 102 del Código Penal; a no ser que de por medio haya una lesión a algún derecho fundamental, que no es  el caso que nos ocupa.