SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 662/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal de acuerdo al art. 101-b) del Código Penal
Finalmente, de todo lo examinado se evidencia que dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal de acuerdo al art. 101-b) del Código Penal -puesto que el delito que se juzga es de cheque en descubierto que merece una pena privativa de libertad de uno a cuatro años, en razón de lo cual, para que opere la prescripción en la acción ya iniciada, tendrían que transcurrir cinco años desde la última acción, lo que no ha acontecido- por lo cual los vocales recurridos, al declarar la extinción de la acción penal por la supuesta prescripción, han cometido un acto ilegal que atenta contra el derecho del recurrente al debido proceso y a la seguridad jurídica, debiendo, por consiguiente, otorgársele la tutela que busca.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 3) A través del escrito presentado el 6 de julio de 1998
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- “interrupción del término de la prescripción” y la “suspensión del término de la prescripción
- la prescripción se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
- interrupción
- se inició la
- dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal de acuerdo al art. 101-b) del Código Penal
- POR TANTO: