SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 662/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 662/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

se inició la

Así, conforme a lo establecido por el precepto aludido,  la prescripción  se interrumpió desde el momento en que se inició la instrucción penal correspondiente; esto es,  el 26 de agosto de 1994; por una parte, y por otra, el nuevo cómputo de la prescripción  comenzó a correr desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción, o sea, el mismo 26 de agosto de 1994, ya que no se evidencia ninguna actuación de la parte querellante sino hasta el 6 de julio de 1998, que es cuando se solicitó el desarchivo del expediente,  consecuentemente,  en esta última fecha se interrumpió el cómputo de la prescripción, no cubriendo por tanto el término para que se opere esa figura.

Desde otra perspectiva, pero en coherencia con lo anterior, se tiene que no es posible invocar la aplicación aislada del artículo 29 de la Ley 1970, dado que la misma sólo puede ser aplicada dentro las reglas que establecen los artículos 31 y 32 de la indicada Ley; pues, la prescripción, en el marco de la legislación boliviana como en la extranjera,  no transcurre de manera lisa y llana, sino que debe sortear las reglas establecidas sobre  la interrupción y suspensión de la prescripción; lo que no se ha dado en el caso de la prescripción invocada.

Sin embargo, lo anterior no significa que los procesos penales en trámite no finalicen en los cinco años fijados por la disposición transitoria tercera; dado que aquí se está frente a una medida general extraordinaria de política procesal, que prevé la extinción de la acción penal para todos los procesos en trámite, que no concluyan en el término máximo de cinco años, a partir de la publicación de la Ley 1970.