Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 662/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
a)
El Fiscal co - recurrido, en el informe escrito de fs. 189 expresa lo que se anota a continuación: a) en 13 de diciembre de 2001, emitió un requerimiento absolviendo la Vista Fiscal decretada por la Sala Penal Segunda, dentro del recurso de casación planteado por Rubén Darío Salazar Gutiérrez, abogado defensor de oficio del imputado Fernando Tarabillo Paz, y el formulado por la parte querellante; b) dicho requerimiento se encuentra debidamente fundamentado; c) en la demanda de Amparo, el recurrente no señala los derechos que habrían sido violados o suprimidos por su autoridad, habiendo siempre desempeñado sus funciones de acuerdo a Ley. Pidió se declare improcedente el Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 3) A través del escrito presentado el 6 de julio de 1998
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- “interrupción del término de la prescripción” y la “suspensión del término de la prescripción
- la prescripción se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
- interrupción
- se inició la
- dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal de acuerdo al art. 101-b) del Código Penal
- POR TANTO: