Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 662/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
5)
5) La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, el 13 de enero de 2001 (fs. 57), ordenó el desarchivo del expediente, siendo remitido el mismo el 7 de febrero (fs. 58), librándose mandamiento de comparendo al imputado en 2 de marzo de 2001 (fs. 70), el mismo que fue citado mediante edictos de prensa (fs. 73 y 74), siendo declarado rebelde el 8 de mayo de 2001 (fs. 77).
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 3) A través del escrito presentado el 6 de julio de 1998
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- “interrupción del término de la prescripción” y la “suspensión del término de la prescripción
- la prescripción se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
- interrupción
- se inició la
- dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal de acuerdo al art. 101-b) del Código Penal
- POR TANTO: