Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 662/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
8)
8) La apelación planteada contra la sentencia por la apoderada del querellante, fue resuelta por Auto de 10 de noviembre de 2001 (fs. 113 y 114), que confirmó el fallo. Ambas partes plantearon recursos de casación (fs.122 y 123, 128), que fueron dirimidos por Resolución de 8 de enero de 2002 (fs. 185 y 186), que casó el Auto de Vista recurrido, y declaró prescrita la acción penal a favor del procesado; asimismo, declaró infundado el recurso planteado por el ahora recurrente.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 3) A través del escrito presentado el 6 de julio de 1998
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- “interrupción del término de la prescripción” y la “suspensión del término de la prescripción
- la prescripción se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
- interrupción
- se inició la
- dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal de acuerdo al art. 101-b) del Código Penal
- POR TANTO: