SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 662/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido interpuesto por el actor alegando que interpuso querella en 18 de agosto de 1994 por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, y que luego de su tramitación, se declaró culpable al querellado; sin embargo, en casación, los vocales recurridos declararon prescrita la acción a favor del procesado, sin tomar en cuenta que el término de la prescripción se interrumpió en 6 de julio de 1998, cuando pidió el desarchivo del cuaderno procesal, por lo que estima que la actuación de los recurridos vulnera sus derechos constitucionales, la fe pública y los intereses de la sociedad. Corresponde analizar si tales hechos pueden dar lugar a la otorgación de la tutela que prevé este Recurso extraordinario.
CONSIDERANDO: Que conforme lo ha establecido este Tribunal a través de sus Sentencias Constitucionales Nos. 280/01-R, 647/01-R, 157/02, y muchas otras, el artículo 29 del nuevo Código de Procedimiento Penal, en lo principal conserva los mismos términos de tiempo para la prescripción, que los establecidos por el Código de 1973, del que sólo se diferencia en que la tercera modalidad de prescripción prevista por este último (tres años), es desglosada o subdividida en la versión vigente en dos supuestos, a saber:
CONSIDERANDO: Que el recurrente no ha señalado el motivo de la interposición del Recurso contra el Fiscal Ángel Maymura Hurtado, no ha indicado -ni demostrado- la conculcación a sus derechos fundamentales por parte de la aludida autoridad del Ministerio Público, por lo que la procedencia de este Amparo no puede alcanzarle.
CONSIDERANDO: Que de lo examinado, se concluye que deberá aprobarse la procedencia resuelta por la Corte de Amparo, pero de acuerdo a los fundamentos expresados en el presente fallo. Sin embargo, la anulación de obrados debe realizarse únicamente respecto del Auto de 8 de enero de 2002, más aún si se considera que la Sentencia objeto de revisión no ha expuesto los fundamentos legales en los que apoya su decisión de anular actuados “hasta el Auto de 23 de febrero de 2001”.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 3) A través del escrito presentado el 6 de julio de 1998
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- “interrupción del término de la prescripción” y la “suspensión del término de la prescripción
- la prescripción se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
- interrupción
- se inició la
- dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal de acuerdo al art. 101-b) del Código Penal
- POR TANTO: