Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 662/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
6)
6) A través del Auto de 23 de febrero de 2001 (fs. 33), la Jueza de la causa, “rectificando procedimiento y en aplicación de lo previsto por los arts. 19 y 20 del nuevo Código de Procedimiento Penal”, revocó parcialmente el Auto Inicial de la Instrucción y dispuso el enjuiciamiento penal de Fernando Tarabillo Paz por el presunto delito de giro de cheque en descubierto, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión ordenado en el Auto Inicial de 26 de agosto de 1994.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 3) A través del escrito presentado el 6 de julio de 1998
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- “interrupción del término de la prescripción” y la “suspensión del término de la prescripción
- la prescripción se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
- interrupción
- se inició la
- dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal de acuerdo al art. 101-b) del Código Penal
- POR TANTO: