SENTENCIA CONSTITUCIONAL 64/2002
Fecha: 26-Jul-2002
, vocales de la Sala Civil Primera y Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
V.2. Que sin embargo del inicial auto de rechazo de demanda, como emergencia del recurso de apelación planteado por C.B.N. S.A., Hernán Cortés y Teresa Vera de Gil, vocales de la Sala Civil Primera y Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictan el Auto de Vista de 04 de marzo de 2002 por el que anulan la resolución del inferior y ordenan se admita la demanda. Con esa determinación, dichas autoridades judiciales han fallado contra la Ley terminante y expresa, porque han desconocido las previsiones contenidas en los arts. 304, 305 y 307 del Código Tributario. En cumplimiento a la resolución del ad-quem, el Juez recurrido por Auto de 19 de marzo de 2002 admite el recurso, resolución impugnada de nula en la presente acción.
V.3. Que como emergencia de un otro proceso contencioso-tributario planteado por Max Jhonny y Roberto Fernández Saucedo, este Tribunal en el Recurso Directo de Nulidad planteado por la Directora Distrital del Servicio de Impuestos Internos, ha pronunciado la Sentencia Constitucional 29/2002 de 28 de marzo de 2002 en la que señala:
“Que, consiguientemente, el Juez recurrido, al haber admitido la demanda (destinada a revisar fallos ejecutoriados) no ha respetado los efectos de la cosa juzgada en su dimensión material, y con ello las previsiones contenidas en los párrafos I y IV del Art. 116 constitucional, y al haber ordenado la paralización de la ejecución coactiva de la cobranza tributaria, se ha atribuido una competencia que no emana de la ley; violando con su comportamiento, además de las reglas de la competencia, las disposiciones claras y terminantes del art. 307 del Código Tributario, según el cual, no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla, salvo las excepciones de pago documentado o la nulidad del título por falta de jurisdicción y competencia que no concurren en la especie, así como la uniforme jurisprudencia de este Tribunal sobre la eficacia de la cosa juzgada, contenida entre otras, en las Sentencias Constitucionales 944/01-R, 1230/00-R y 16/2002”.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- cosa juzgada
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Resolución de 04 de mayo de 2001
- Recurso de Amparo Constitucional
- demanda contencioso-administrativa
- CONSIDERANDO IV
- resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada
- Resoluciones Administrativas 37/90 y 38/90
- Resoluciones Administrativas ejecutoriadas
- CONSIDERANDO V
- , vocales de la Sala Civil Primera y Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO VI
- 3º