SENTENCIA CONSTITUCIONAL 64/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 64/2002

Fecha: 26-Jul-2002

resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada

IV.3.   Que la administración tributaria, procederá al cobro coactivo de créditos tributarios, emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, ejecución coactiva que no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla, como prevén los arts. 304 y 307 del Código Tributario. 

IV.4.   Que ninguna autoridad judicial, está facultada para modificar o anular sentencias o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, ejecutoriadas o que causen estado; toda resolución o acto contrario, será nulo de pleno derecho, como establece el art. 305 del Código Tributario.

IV.5.   Que en el marco legal referido precedentemente, el Juez recurrido tiene competencia para conocer y resolver en el fondo procesos contenciosos tributarios, emergentes de relaciones jurídicas en las que se aplican leyes tributarias; sin embargo, dicha competencia no se extiende al conocimiento y resolución de procesos contenciosos tributarios cuyas resoluciones tienen la calidad de cosa juzgada y que ya han sido conocidos y resueltos por la autoridad jurisdiccional competente.