SENTENCIA CONSTITUCIONAL 64/2002
Fecha: 26-Jul-2002
CONSIDERANDO III
III.1 En 05 de octubre de 1990, la Distribuidora Fernández S.R.L., interpuso demanda contencioso tributaria ante el Tribunal Fiscal de la Nación, impugnando las Resoluciones Determinativas 37/90 y 38/90 por las que se mantiene la Vista de Cargo 40/90, que determina en su contra adeudos tributarios por concepto de IVA e ICE, fijando el pago de una multa.
III.2. Dentro de la tramitación de ese proceso contencioso tributario, en recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia pronuncia el Auto Supremo 28 de 18 de enero de 2000, por el que se casa el Auto de Vista y se declara improbada la demanda, subsistentes las Resoluciones Administrativas 37/90 y 38/90 con la modificación del porcentaje de la multa, salvándose los pagos que se hubieren realizado a cuenta (fs. 280-287).
III.3. Al estar las Resoluciones Administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, la Dirección Distrital de Impuestos Internos de Santa Cruz procedió al cobro sobre la base de la liquidación de 08 de febrero de 2000, dictando al efecto el Pliego de Cargo 251/00 de 18 de febrero de 2000. Dicha liquidación y pliego de cargo, fueron impugnados por los coactivados, a través de una demanda contencioso tributaria planteada el 23 de febrero de 2000, la misma que fue admitida por Auto de 12 de octubre de 2001 pronunciado por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Auto de admisión que fue declarado nulo por el Tribunal, mediante Sentencia Constitucional 29/2002 de 28 de marzo de 2002 (fs. 45-54).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- cosa juzgada
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Resolución de 04 de mayo de 2001
- Recurso de Amparo Constitucional
- demanda contencioso-administrativa
- CONSIDERANDO IV
- resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada
- Resoluciones Administrativas 37/90 y 38/90
- Resoluciones Administrativas ejecutoriadas
- CONSIDERANDO V
- , vocales de la Sala Civil Primera y Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO VI
- 3º