SENTENCIA CONSTITUCIONAL 64/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 64/2002

Fecha: 26-Jul-2002

Resoluciones Administrativas ejecutoriadas

IV.7.   Que las Resoluciones Administrativas ejecutoriadas, que han sido pronunciadas en la tramitación de un proceso contencioso-tributario, no pueden ser reformadas por producir el efecto de la cosa juzgada, entre las mismas partes o sus sucesores. Cosa juzgada, que lleva consigo un procedimiento de ejecución, a cargo de la administración tributaria, que realiza un conjunto de actos dirigidos a lograr el cobro coactivo, como es la imposición de medidas precautorias y otras, actos de ejecución que no recaen sobre el fondo de lo demandado y al contrario, tienen por finalidad hacer cumplir lo decidido en una Resolución Administrativa ejecutoriada.

IV.8.   Que en el presente caso, la C.B.N. S.A., al plantear una demanda contenciosa tributaria contra un acto de ejecución, como es la Resolución de 04 de mayo de 2001, no hace otra cosa que impedir e inviabilizar el cumplimiento de las Resoluciones Administrativas 37/90 y 38/90 que tienen la calidad de cosa juzgada. En tal situación, no se abre la competencia de ninguna autoridad administrativa ni jurisdiccional,  sin que se pueda modificar o anular las indicadas Resoluciones Administrativas pasadas en calidad de cosa juzgada, como se desprende de la lectura del art. 305 del Código Tributario.

IV.9.   Que sin embargo de ello, la autoridad jurisdiccional demandada, mediante Auto de 19 de marzo de 2002 admitió la demanda y paralizó la ejecución coactiva de cobranza tributaria, con lo que se dio la posibilidad de que se modifiquen o anulen las Resoluciones Administrativas pasadas en la calidad de cosa juzgada. Por lo que ese acto, al haber sido ejercitado sin que tenga competencia que emane de la Ley, es nulo de pleno derecho, violándose las previsiones contenidas en los arts. 304, 305 y 307 del Código Tributario.