SENTENCIA CONSTITUCIONAL 64/2002
Fecha: 26-Jul-2002
CONSIDERANDO II
Que por Auto Constitucional 228/2002-CA de 14 de mayo de 2002, cursante de fs. 83-86, el Recurso es admitido, habiéndose citado a la autoridad recurrida el 28 de mayo de 2002, mediante la correspondiente provisión citatoria como se evidencia a fs. 88-102 y diligencia de fs. 110, apersonándose al proceso en 03 de junio de 2002, a través del memorial cursante de fs. 297-298, en el que señala lo siguiente:
II.1. Los apoderados de C.B.N. S.A. interpusieron demanda contenciosa tributaria contra la Dirección Distrital de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Internos. El Juez de Partido Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, Juan Zevallos Salvatierra, mediante Auto motivado de 22 de junio de 2001, rechazó la demanda.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- cosa juzgada
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Resolución de 04 de mayo de 2001
- Recurso de Amparo Constitucional
- demanda contencioso-administrativa
- CONSIDERANDO IV
- resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada
- Resoluciones Administrativas 37/90 y 38/90
- Resoluciones Administrativas ejecutoriadas
- CONSIDERANDO V
- , vocales de la Sala Civil Primera y Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO VI
- 3º