SENTENCIA CONSTITUCIONAL 64/2002
Fecha: 26-Jul-2002
CONSIDERANDO VI
VI.1. Que el Recurso Directo de Nulidad ha sido instituido en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado a fin de que las autoridades públicas ejerzan jurisdicción y competencia que emanen de la Ley, para no caer en la sanción de nulidad prevista por dicha norma constitucional.
VI.2. Que, de lo analizado en este Recurso, se establece que sin que se haya abierto su competencia, la autoridad recurrida admitió mediante Auto de 19 de marzo de 2002 la demanda contencioso-tributaria, en la que se impugna la Resolución de 04 de mayo de 2001, pronunciada en ejecución de Resoluciones Administrativas que tienen la calidad de cosa juzgada, por lo que su acto es nulo de pleno derecho.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- cosa juzgada
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Resolución de 04 de mayo de 2001
- Recurso de Amparo Constitucional
- demanda contencioso-administrativa
- CONSIDERANDO IV
- resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada
- Resoluciones Administrativas 37/90 y 38/90
- Resoluciones Administrativas ejecutoriadas
- CONSIDERANDO V
- , vocales de la Sala Civil Primera y Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO VI
- 3º