SENTENCIA CONSTITUCIONAL 64/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 64/2002

Fecha: 26-Jul-2002

CONSIDERANDO VI

VI.1.    Que el Recurso Directo de Nulidad ha sido instituido en resguardo del art. 31       de la Constitución Política del Estado a fin de que las autoridades públicas         ejerzan jurisdicción y competencia que emanen de la Ley, para no caer en la            sanción de nulidad prevista por dicha norma constitucional.

VI.2.   Que, de lo analizado en este Recurso, se establece que sin que se haya abierto su competencia, la autoridad recurrida admitió mediante Auto de 19 de marzo de 2002 la demanda contencioso-tributaria, en la que se impugna la Resolución de 04 de mayo de 2001, pronunciada en ejecución de Resoluciones Administrativas que tienen la calidad de cosa juzgada, por lo que su acto es nulo de pleno derecho.