SENTENCIA CONSTITUCIONAL 64/2002
Fecha: 26-Jul-2002
Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
V.4. Que dentro de la tramitación del proceso contencioso-tributario que origina el presente Recurso, la Sentencia Constitucional de referencia ha sido de conocimiento de Severo Hurtado Ribera, Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social (quién conoce la causa como emergencia de una excusa presentada por el Juez recurrido); dicha autoridad por Auto de 09 de mayo de 2002 en desacuerdo con el dictamen fiscal, dispone que la excepción de cosa juzgada sea resuelta en sentencia. Determinación ilegal que desconoce el efecto vinculante de las Sentencias Constitucionales, previsto por el art. 44 de la Ley 1836 y como consecuencia se mantiene ilegalmente en suspensión los actos de ejecución, pese a existir en el primer proceso contencioso-administrativo con sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada material.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- cosa juzgada
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Resolución de 04 de mayo de 2001
- Recurso de Amparo Constitucional
- demanda contencioso-administrativa
- CONSIDERANDO IV
- resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada
- Resoluciones Administrativas 37/90 y 38/90
- Resoluciones Administrativas ejecutoriadas
- CONSIDERANDO V
- , vocales de la Sala Civil Primera y Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO VI
- 3º