SENTENCIA CONSTITUCIONAL 64/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 64/2002

Fecha: 26-Jul-2002

demanda contencioso-administrativa

III.6.  En 25 de mayo de 2001, con igual argumento al del Recurso de Amparo referido, la C.B.N. S.A. impugna el Auto de 04 de mayo de 2001, planteando una nueva demanda contencioso-administrativa (fs. 139-144), la misma que en principio fue rechazada por la autoridad recurrida mediante Auto de 22 de junio de 2001 (fs. 146), resolución que en apelación mediante Auto de Vista de 04 de marzo de 2002 es anulada, en la que se ordena se admita la demanda (fs. 176-178), por lo que el Juez recurrido mediante Auto de 19 de marzo de 2002 admite el recurso (fs. 181), último Auto demandado de nulo en el presente Recurso.

III.7. Dentro de la tramitación de la nueva demanda contencioso-administrativa referida en el párrafo precedente, por una parte la C.B.N. S.A. en 27 de marzo de 2002 solicitó la suspensión de las medidas precautorias (fs. 182), solicitud a la que se dispuso traslado (fs. 182 vta.) y por otra la Directora Distrital de Impuestos Internos en 09 de abril de 2002 -apoyada en la Sentencia Constitucional 29/2002 de 28 de marzo de 2002- planteó excepción perentoria de cosa juzgada (fs. 241-244). Como emergencia de la excusa del Juez recurrido (fs. 251), la causa se radicó en el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social en 30 de abril de 2002 (fs. 255), última autoridad que pronuncia el Auto de 09 de mayo de 2002 por el que dispone que la excepción de cosa juzgada sea resuelta en sentencia (fs. 255), resolución que se la dictó en desacuerdo con el dictamen fiscal en sentido de que dicha excepción sea resuelta previamente (fs. 247).