SENTENCIA CONSTITUCIONAL 64/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 64/2002

Fecha: 26-Jul-2002

cosa juzgada

I.4.      El fundamento del presente Recurso radica en que se ha admitido un proceso contencioso tributario por la autoridad recurrida, cuando existe uno anterior que culminó con la pronunciación del Auto Supremo 28/2000 a favor de la administración tributaria que declaró firmes y subsistentes las Resoluciones Administrativas 37/90 y 38/90, que tienen la calidad de cosa juzgada. Además de la identidad entre ambos procesos contenciosos tributarios, por cuanto el objeto es impugnar las mismas Resoluciones Administrativas 37/90 y 38/90, bases de la Resolución de 04 de mayo de 2001, la causa es evitar el cobro de las resoluciones de referencia y los sujetos son los mismos por cuanto la primera acción fue iniciada por Distribuidora Fernández S.R.L., de la que es socia la C.B.N. S.A. que plantea la segunda, ambas contra la Administración Distrital de Impuestos.

I.5.      La autoridad judicial recurrida, al haber admitido la demanda y dispuesto la suspensión de la competencia administrativa para la continuidad de la cobranza coactiva, ha actuado al margen de lo dispuesto por el art. 305 del Código Tributario que dispone que ninguna autoridad puede modificar o anular Sentencias o Resoluciones Administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada; por lo que dicha admisión de demanda es nula de pleno derecho, al haber incurrido en la previsión del art. 31 de la Constitución Política del Estado.

I.6.      El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 20/2002 de 28 de marzo de 2002, señaló que los jueces no pueden conocer asuntos que tienen calidad de cosa juzgada, por lo que dispuso la nulidad de otro Auto de admisión de demanda de 12 de octubre de 2001, pronunciado por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social.