Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 916/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
Fragmento 2
En la demanda de 25 de mayo de 2002 (fs. 30 a 35), el recurrente asevera que suscribió un contrato de ejecución de obra garantizando su cumplimiento con sus bienes y con una letra de cambio por $US. 50.000.- que estaba fechada con el 30 de septiembre de 1998, fecha de la finalización de la construcción, pero que ante la necesidad de hacer trabajos adicionales, el propietario le solicitó una garantía, habiéndose suscrito el 29 de abril de 1999, un contrato de préstamo por un monto de $US. 20.000.- con garantía hipotecaria, en documento reconocido ante Notario de Fe Pública, sobre un inmueble de su propiedad, inscrito en Derechos Reales.