SENTENCIA CONSTITUCIONAL 916/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Expresa que por discrepancias con el propietario, éste ejecutó en forma indebida el documento, atentando contra sus bienes, lo cual no pudo demostrar en el proceso ejecutivo mediante excepciones, debido a que el oficial de diligencias del Juzgado efectuó una falsa diligencia de notificación en una oficina que ya no utilizaba, no obstante que el ejecutante conocía que su domicilio se encontraba en el inmueble embargado, ocasionando así su desconocimiento de la demanda, su indefensión y la realización de un proceso indebido, pues, además, no se enteró del acto de embargo, que se realizó “en gabinete”, es decir sin que el funcionario judicial se constituya en el bien.
Relata que el Juez del proceso ejecutivo declaró, en sentencia, probada la demanda, conculcando los arts. 491-2) y 549-1) del Código Civil y 400 de su procedimiento porque el documento base del proceso no es un documento público como la ley lo requiere, y se encuentra solamente en fotocopia simple. Apeló de ese fallo, pero la Sala Civil Segunda lo confirmó arguyendo que la fotocopia al estar legalizada ante la Notaría de Fe Pública Nº 74, constituye título ejecutivo por mandato del art. 487-2) del Código Adjetivo Civil y tiene fuerza de ley entre las partes, conforme al art. 519 del Código Civil, por lo cual, en caso de persistir la alegación de nulidad de tal documento, tal extremo debe ser dilucidado en proceso ordinario.
En ejercicio de sus derechos -continúa- promovió proceso ordinario ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, quien por providencia de 6 de noviembre de 2001, dispuso se subsane la demanda, omitiendo señalar el plazo para tal cometido como lo dispone el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, y, cumplido lo requerido por esa autoridad, extrañamente por Auto de 6 de marzo de 2002, rechazó la demanda, dejándolo en total estado de indefensión.