Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 916/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
II.1
II.1 En base al documento privado reconocido ante Notario de Fe Pública de 29 de abril de 1999 (fs.10), en cuya cláusula sexta se fijó como domicilio de los prestatarios la calle Libertad Nº 573, Natalio Rocha Vásquez inició proceso ejecutivo contra Fanor Montenegro Zurita y Catalina Chávez Jiménez, siendo notificados por cédula en el citado domicilio (fs. 16), luego de no haber sido habidos en dos oportunidades.