SENTENCIA CONSTITUCIONAL 916/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 916/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

III.2.

III.2.   En la especie, el recurrente expresamente impugna la Sentencia y el Auto de Vista dictados en el proceso ejecutivo que se le siguió, resoluciones que datan del 29 de noviembre de 2000 y 2 de mayo de 2001, respectivamente, habiendo formulado el Amparo después de casi un año de la emisión de este último, desnaturalizando así la esencia de este Recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado, motivo por el cual no puede ingresarse al examen de las supuestas irregularidades que denuncia.