Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 916/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.5
III.5 En el caso objeto de revisión, el ahora recurrente interpuso demanda ordinaria a efectos de que se revise la determinación asumida en el proceso ejecutivo, sin acompañar las pruebas relativas a éste, por lo que el Juez dispuso que las presente, extremo que fue cumplido por el actor después de tres meses, en mérito de lo que esa autoridad judicial rechazó la demanda, decisión que ha sido apelada por Fanor Montenegro Zurita, encontrándose pendiente de resolución, lo cual acarrea la improcedencia del Amparo en cuanto a la reclamación que formula el actor en lo concerniente al rechazo de la citada demanda.