Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 916/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.4
III.4 Que, por otra parte, el art. 28 de la Ley 1760, que modifica el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, establece que lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior el cual podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de seis meses, vencido el cual, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el juicio ejecutivo.