SENTENCIA CONSTITUCIONAL 916/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
Fragmento 5
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil, en el informe escrito de fs. 38,expresó lo que a continuación se anota: a) en 5 de noviembre de 2001, el ahora recurrente interpuso demanda de ordinarización de proceso ejecutivo, por lo que su autoridad, por decreto de 6 del mismo mes, dispuso que con carácter previo, se adjunte testimonio o fotocopias legalizadas del indicado proceso, cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 1311 del Código Civil; b) el 5 de marzo de 2002 el actor cumplió lo extrañado, pero al día siguiente dictó un auto rechazando la demanda al haber caducado el derecho a demandar la ordinarización, por estar fuera del término previsto por el art. 28-II de la Ley 1760; c) contra la citada Resolución el recurrente planteó reposición con alternativa de apelación, siendo esta última concedida en efecto suspensivo mediante Auto de 5 de abril de 2002, al negarse la reposición, encontrándose al presente ante la Corte Superior de Distrito para resolución. Pidió se declare improcedente el Recurso.