SENTENCIA CONSTITUCIONAL 916/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 916/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

IMPROCEDENTE

La Sentencia pronunciada el 5 de junio de 2002 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante a fs. 44 y 45 de obrados,  declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el documento base de la ejecución, “si bien adolece de ciertas formalidades, dicho documento privado reconocido en sus firmas y rúbricas es plenamente válido e idóneo para respaldar la acción ejecutiva y motivarla, pues así le permite y faculta la norma contenida en el art. 1288 del Código Civil”;  2) el recurrente fue notificado con la demanda ejecutiva  de acuerdo a Ley; 3) no es cierto que el documento base de la ejecución haya sido presentado en fotocopia simple, pues lo fue en originales, siendo luego desglosado; 4) el Auto de Vista que emitieron los Vocales co- recurridos, se adecua al ordenamiento legal y no conculca ningún derecho del recurrente; 5) el rechazo de la demanda de ordinarización del proceso ejecutivo, se basó en lo dispuesto por el art. 28 de la Ley 1760, pues se estaba demandando sin acompañar siquiera las literales pertinentes, dejando pasar, el demandante, más de tres meses sin cumplir con ese formalismo procesal, lo que dio lugar al rechazo antedicho por haber transcurrido más de los seis meses que la Ley otorga para iniciar el proceso ordinario; 6) el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos, y en el caso existe un recurso de apelación pendiente.