Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 916/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
II.2. En 29 de noviembre de 2000 (fs. 19), se dictó Sentencia
II.2. En 29 de noviembre de 2000 (fs. 19), se dictó Sentencia, en la que se declaró probada la demanda ejecutiva, ordenando la subasta y remate de los bienes embargados. Contra esa determinación, los ejecutados plantearon recurso de apelación, alegando la nulidad del documento base de la demanda “por no estar cumplido el inciso 2) del art. 491 del Código Civil, es decir, que la hipoteca voluntaria debe celebrarse por documento público”; la alzada fue resuelta por Auto de Vista de 2 de mayo de 2001 (fs. 20), que confirmó el fallo de primera instancia. El recurrente fue notificado con la Resolución de la Corte Superior en 18 de mayo de 2001 (fs. 21).