Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 916/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
II.4.
II.4. Presentados en 5 de marzo de 2002 los documentos requeridos por el Juez, éste pronunció el Auto de 6 del mismo mes y año (fs. 24), rechazando la demanda, por haber caducado el derecho a demandar la ordinarización del proceso ejecutivo, en atención a que transcurrieron más de seis meses de ejecutoriada la sentencia, tal como lo prevé el art. 28-II de la Ley de Abreviación Civil.