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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2002 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2002 - R

    Fecha: 02-Sep-2002

    de

    “El art. 26 de la misma Ley,  determina que el ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal,  exceptuándose la docencia.   Y, el art. 27, señala los motivos del cese de funciones de Concejal, indicando en su  numeral  5) la incompatibilidad sobreviniente.”

    • Justo Fernando Pereyra Torrico contra Willibaldo Balderrama Morales, Presidente del Concejo Municipal de la Villa José Quintín Mendoza
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • (fs. 61-63)
    • I.2.3 Resolución.
    • II.1
    • II. 2
    • II.3
    • III.1
    • III.2
    • de
    • la renuncia tácita  contemplada por el art. 26 se refiere a la  aceptación de otro cargo público  por parte de un Concejal en ejercicio
    • III.3

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