Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2002 - R
Fecha: 02-Sep-2002
de
“El art. 26 de la misma Ley, determina que el ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal, exceptuándose la docencia. Y, el art. 27, señala los motivos del cese de funciones de Concejal, indicando en su numeral 5) la incompatibilidad sobreviniente.”
- Justo Fernando Pereyra Torrico contra Willibaldo Balderrama Morales, Presidente del Concejo Municipal de la Villa José Quintín Mendoza
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs. 61-63)
- I.2.3 Resolución.
- II.1
- II. 2
- II.3
- III.1
- III.2
- de
- la renuncia tácita contemplada por el art. 26 se refiere a la aceptación de otro cargo público por parte de un Concejal en ejercicio
- III.3