Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2002 - R
Fecha: 02-Sep-2002
II.3
II.3 Que, el 17 de abril de 2002, el recurrente solicita al Presidente del Concejo Municipal de San Benito, su reincorporación como Concejal, reiterando su pedido el 20 de mayo del mismo año (fs. 12, 13); empero, por nota de 17 de junio su solicitud es rechazada en aplicación del art. 26 LM (fs. 33).
- Justo Fernando Pereyra Torrico contra Willibaldo Balderrama Morales, Presidente del Concejo Municipal de la Villa José Quintín Mendoza
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs. 61-63)
- I.2.3 Resolución.
- II.1
- II. 2
- II.3
- III.1
- III.2
- de
- la renuncia tácita contemplada por el art. 26 se refiere a la aceptación de otro cargo público por parte de un Concejal en ejercicio
- III.3