Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2002 - R
Fecha: 02-Sep-2002
II.1
II.1 Que, el recurrente fue elegido Concejal Titular de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Punata del Departamento de Cochabamba en las elecciones municipales de 5 de diciembre de 1999, siendo posesionado el 10 de enero de 2000 en dicho cargo, y posteriormente, mediante Resolución Municipal 044/2002 de 13 de noviembre del mismo año fue designado Alcalde Municipal, cargo al que renunció expresamente por oficio presentado el 15 de febrero de 2002 (fs. 6-7, 8-9, 10).
- Justo Fernando Pereyra Torrico contra Willibaldo Balderrama Morales, Presidente del Concejo Municipal de la Villa José Quintín Mendoza
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs. 61-63)
- I.2.3 Resolución.
- II.1
- II. 2
- II.3
- III.1
- III.2
- de
- la renuncia tácita contemplada por el art. 26 se refiere a la aceptación de otro cargo público por parte de un Concejal en ejercicio
- III.3