Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2002 - R
Fecha: 02-Sep-2002
Justo Fernando Pereyra Torrico contra Willibaldo Balderrama Morales, Presidente del Concejo Municipal de la Villa José Quintín Mendoza
En la revisión de la Resolución de 29 de junio de 2002, cursante de fs. 65 a 67, pronunciada por el Juez de Partido de Punata, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Justo Fernando Pereyra Torrico contra Willibaldo Balderrama Morales, Presidente del Concejo Municipal de la Villa José Quintín Mendoza; alegando vulneración de los derechos a una justa remuneración y ejercer su cargo de Concejal, previstos en los arts. 7-j) y 200-IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Justo Fernando Pereyra Torrico contra Willibaldo Balderrama Morales, Presidente del Concejo Municipal de la Villa José Quintín Mendoza
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs. 61-63)
- I.2.3 Resolución.
- II.1
- II. 2
- II.3
- III.1
- III.2
- de
- la renuncia tácita contemplada por el art. 26 se refiere a la aceptación de otro cargo público por parte de un Concejal en ejercicio
- III.3