SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2002 - R
Fecha: 02-Sep-2002
III.3
III.3 Que, en el caso planteado, el recurrente si bien renunció al cargo de Alcalde y por tanto le correspondía asumir su función de Concejal, el mismo incurrió en la causal sobreviniente, dado que posterior a dicha renuncia sin solicitar reincorporación inmediata al Concejo asumió otro cargo público en la Prefectura del Departamento, decisión que conforme al art. 26 referido, importa renuncia tácita al cargo de Concejal y por tanto el cese de funciones, de manera que, la negativa del Concejo ante su petición, no constituye acto ilegal alguno que restringa o suprima los derechos acusados de vulnerados, pues con su decisión de asumir otro cargo público, el recurrente renunció al ejercicio de tales derechos, por lo mismo, no puede ahora acusarlos de infringidos.
- Justo Fernando Pereyra Torrico contra Willibaldo Balderrama Morales, Presidente del Concejo Municipal de la Villa José Quintín Mendoza
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs. 61-63)
- I.2.3 Resolución.
- II.1
- II. 2
- II.3
- III.1
- III.2
- de
- la renuncia tácita contemplada por el art. 26 se refiere a la aceptación de otro cargo público por parte de un Concejal en ejercicio
- III.3