Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2002 - R
Fecha: 02-Sep-2002
III.1
III.1 Que, el recurrente alega como acto ilegal lesivo de sus derechos a una justa remuneración y a ejercer su función de Concejal previstos en los arts. 7-j) y 200-IV CPE, la negativa del Concejo Municipal, a su solicitud de reincorporación a su función de Concejal, no obstante que fue electo conforme a Ley, para ocupar dicho cargo. En consecuencia, corresponde dilucidar si tal extremo es evidente para conceder o no la tutela que otorga el Recurso planteado.
- Justo Fernando Pereyra Torrico contra Willibaldo Balderrama Morales, Presidente del Concejo Municipal de la Villa José Quintín Mendoza
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs. 61-63)
- I.2.3 Resolución.
- II.1
- II. 2
- II.3
- III.1
- III.2
- de
- la renuncia tácita contemplada por el art. 26 se refiere a la aceptación de otro cargo público por parte de un Concejal en ejercicio
- III.3