Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2002 - R
Fecha: 02-Sep-2002
(fs. 61-63)
El recurrido presentó informe escrito (fs. 61-63) en el cual argumenta: a) que se negó la reincorporación solicitada, dándose aplicación al art. 26 LM, al evidenciarse que el recurrente ocupaba el cargo público de administrativo II de la Oficina de Fortalecimiento Municipal de la Prefectura de Departamento, desde el 8 de marzo de 2002 y b) que después de renunciar, el 14 de febrero de 2002, el recurrente desapareció del Municipio, abandonando sus funciones como Concejal hasta el 17 de junio del presente año; es decir, que no asistió a 25 sesiones ordinarias y 8 extraordinarias, haciéndose pasible a la sanción prevista en el art. 33-3) LM.
- Justo Fernando Pereyra Torrico contra Willibaldo Balderrama Morales, Presidente del Concejo Municipal de la Villa José Quintín Mendoza
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs. 61-63)
- I.2.3 Resolución.
- II.1
- II. 2
- II.3
- III.1
- III.2
- de
- la renuncia tácita contemplada por el art. 26 se refiere a la aceptación de otro cargo público por parte de un Concejal en ejercicio
- III.3