Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2002 - R
Fecha: 02-Sep-2002
II. 2
II. 2 Que, por certificación expedida por la Responsable del Área de Recursos Humanos de la Prefectura de Cochabamba, se acredita que el recurrente fue contratado a plazo fijo desde el 8 de marzo de 2000, en el cargo de Administrativo II del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal dependiente de la Dirección General de Coordinación Departamental (fs. 30).
- Justo Fernando Pereyra Torrico contra Willibaldo Balderrama Morales, Presidente del Concejo Municipal de la Villa José Quintín Mendoza
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs. 61-63)
- I.2.3 Resolución.
- II.1
- II. 2
- II.3
- III.1
- III.2
- de
- la renuncia tácita contemplada por el art. 26 se refiere a la aceptación de otro cargo público por parte de un Concejal en ejercicio
- III.3