SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2002 - R

Fecha: 02-Sep-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, con la documentación que acompaña acredita que conforme al art. 14 de la Ley de Municipalidades (LM), el “13 de noviembre de 2002”, se conformó el directorio del Concejo Municipal de la Tercera Sección, Villa Quintín Mendoza San Benito, Jurisdicción de la Provincia Punata. Que luego se procedió a la elección del Alcalde, resultando elegido como tal; empero, las componendas exigieron su renuncia, a lo cual accedió mediante carta dirigida al Presidente de Concejo, exponiendo razones personales y solicitando su reincorporación a sus funciones de Concejal de acuerdo al art. 31-3) LM, pero se le ha negado dicho derecho, siendo vanas sus reiteradas solicitudes, al igual que las fotocopias de las resoluciones al respecto que incluso las hizo ordenar por el Juez Instructor de Punata, pero incluso se le impide el ingreso al Concejo, no obstante que fue electo como Concejal.