Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2002 - R
Fecha: 02-Sep-2002
I.2.3 Resolución.
Concluida la audiencia el Juez de Partido de Punata declaró improcedente el recurso con el fundamento de “que no existe acto ilegal o la omisión indebida, si el recurrente voluntariamente ha aceptado la función pública, renunciando tácitamente a la función como CONCEJAL MUNICIPAL DE SAN BENITO-TERCERA SECCION DE LA PROVINCIA DE PUNATA…”.
- Justo Fernando Pereyra Torrico contra Willibaldo Balderrama Morales, Presidente del Concejo Municipal de la Villa José Quintín Mendoza
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs. 61-63)
- I.2.3 Resolución.
- II.1
- II. 2
- II.3
- III.1
- III.2
- de
- la renuncia tácita contemplada por el art. 26 se refiere a la aceptación de otro cargo público por parte de un Concejal en ejercicio
- III.3