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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2002 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2002 - R

    Fecha: 02-Sep-2002

    I.2.3 Resolución.

    Concluida la audiencia el Juez de Partido de Punata declaró improcedente el recurso con el fundamento de “que no existe acto ilegal o la omisión indebida, si el recurrente voluntariamente ha aceptado la función pública, renunciando tácitamente a la función como CONCEJAL MUNICIPAL DE SAN BENITO-TERCERA SECCION DE LA PROVINCIA DE PUNATA…”.

    • Justo Fernando Pereyra Torrico contra Willibaldo Balderrama Morales, Presidente del Concejo Municipal de la Villa José Quintín Mendoza
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • (fs. 61-63)
    • I.2.3 Resolución.
    • II.1
    • II. 2
    • II.3
    • III.1
    • III.2
    • de
    • la renuncia tácita  contemplada por el art. 26 se refiere a la  aceptación de otro cargo público  por parte de un Concejal en ejercicio
    • III.3

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