SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2002 - R

Fecha: 02-Sep-2002

III.2

III.2   Que, respecto a la problemática planteada, este Tribunal se ha pronunciado de manera uniforme, estableciendo que la negativa a la reincorporación no constituye acto ilegal cuando el Concejal solicitante ha asumido otro cargo público, y por lo mismo, imposibilitado de su reincorporación por causal sobreviniente que importa renuncia tácita al cargo conforme estipula el art. 26 LM en concordancia con el art. 27-5 de la misma ley.

“Que el art. 26 de la Ley 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, durante cuya vigencia el recurrente fue elegido Concejal Municipal, dispone de manera imperativa que hay renuncia tácita del cargo de Concejal Municipal, según dispone textualmente dicho precepto: "El ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal, se exceptúa la docencia.", hecho que se ha dado en el presente caso, pues el recurrente desempeña simultáneamente la función de Técnico Superior en la Universidad de San Simón de Cochabamba conforme lo demuestra la certificación de fs. 26 y la propia confesión de aquél. En consecuencia el Concejo Municipal de Capinota al dictar la Resolución impugnada ha dado aplicación al art. 26 de la Ley N° 2028 de Municipalidades, no habiendo por tanto incurrido en alguna ilegalidad, menos restringir derechos.”