SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
a)
A su turno, los Concejales recurridos a través de su abogado manifestaron: a) no ha existido la sesión de 11 de abril de 2002, en la que se habría ratificado al Alcalde, b) al no haber sesión las determinaciones pueden ser anuladas, como establece el art. 16 de la Ley de Municipalides 2028, c) contra la Resolución que determina la abrogación de la ratificación de Alcalde (013/2002) no se ha planteado recurso de reconsideración ni Directo de Nulidad, no siendo el amparo sustitutivo de otros medios de defensa, d) con la moción de censura se notificó a la Corte Electoral, siendo esa la instancia a la que debe ocurrir el recurrente para hacer valer sus derechos y e) no existe en contra del Concejal Rogelio Altamirano un auto de procesamiento ejecutoriado.
- Vicente Ramos Sánchez contra José Zenobio Mamani Quispe, Freddy Calle Uscamayta, Mario Aluce Aluce y Rogelio Altamirano Quispe, Concejales del Municipio de Mecapaca
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- contra
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.1.4.
- III.2.1.
- III.2.3.
- III.3.1.