Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
III.1.2.
III.1.2. Que en la especie, el recurrente ha sido designado y posesionado como Alcalde Municipal de Mecapaca el 06 de marzo de 2001 (fs. 3-4 y 5), desde esa fecha a la presentación de la moción de censura de 18 de junio de 2002, ha trascurrido mas de un año, tiempo en el cual el demandante ejerció sus funciones de Alcalde, pese a la existencia de un pequeño periodo comprendido entre su ilegal destitución y restitución de funciones que va desde el 15 de marzo al 18 de abril de 2001 (Resolución de fs. 18 y Sentencia Constitucional 528/2001-R de fs. 19-23).
- Vicente Ramos Sánchez contra José Zenobio Mamani Quispe, Freddy Calle Uscamayta, Mario Aluce Aluce y Rogelio Altamirano Quispe, Concejales del Municipio de Mecapaca
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- contra
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.1.4.
- III.2.1.
- III.2.3.
- III.3.1.