SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2002-R

Fecha: 09-Sep-2002

III.1.2.

III.1.2. Que en la especie, el recurrente ha sido designado y posesionado como Alcalde Municipal de Mecapaca el 06 de marzo de 2001 (fs. 3-4 y 5), desde esa fecha a la presentación de la moción de censura de 18 de junio de 2002, ha trascurrido mas de un año, tiempo en el cual el demandante ejerció sus funciones de Alcalde, pese a la existencia de un pequeño periodo comprendido entre su ilegal destitución y restitución de funciones que va desde el 15 de marzo al 18 de abril de 2001 (Resolución de fs. 18 y Sentencia Constitucional  528/2001-R de fs. 19-23).