SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2002-R

Fecha: 09-Sep-2002

III.1.3.

III.1.3. Que el recurrente entiende que desde su ratificación como Alcalde por la gestión 2002 por Resolución Municipal 009/2002 de 11 de abril de 2002 hasta la presentación de la moción de censura el 18 de junio de 2002, apenas han transcurrido dos meses y en consecuencia no se puede aplicar en contra suya el procedimiento de moción de censura. Tal entendimiento no es evidente, por cuanto el plazo de un año como mínimo que establece la Ley para la viabilidad del procedimiento, debe computarse no desde que se ratifica una designación (como señala equivocadamente el recurrente), sino que el mismo se computa desde la posesión del Alcalde, que en el caso ha sido el 06 de marzo de 2001.