SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2002-R

Fecha: 09-Sep-2002

III.3.1.

III.3.1. Que la suspensión temporal del ejercicio del cargo de Concejal se da cuanto exista un auto de procesamiento ejecutoriado, conforme establece el art. 36-5 de la Ley de Municipalidades. En el presente caso, por la documental adjunta en obrados, se evidencia que si bien existe en contra de tal Concejal una acusación formal y auto de procesamiento, no constata que los mismos se encontrarían ejecutoriados (ejecutoria que es negada por los recurridos en audiencia); por lo que en este punto no se evidencia la ilegalidad denunciada.