Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
III.1.
III.1. Que el recurrente considera que los Concejales demandados al haber pronunciado la Resolución 013/2002 a través de la cual se deja sin efecto una Resolución anterior que es la 009/2002 (por la que lo ratificaron en su cargo de Alcalde) han cometido un acto ilegal, que se agrava con la emisión de la Resolución 015/2002 en la que se acepta la moción de censura en su contra, sin tener en cuenta que desde su ratificación apenas transcurrieron dos meses y no un año para aplicar ese procedimiento; actos por los que se lesiona su garantía al debido proceso. Corresponde a este Tribunal verificar si es evidente la lesión al derecho del recurrente.
- Vicente Ramos Sánchez contra José Zenobio Mamani Quispe, Freddy Calle Uscamayta, Mario Aluce Aluce y Rogelio Altamirano Quispe, Concejales del Municipio de Mecapaca
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- contra
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.1.4.
- III.2.1.
- III.2.3.
- III.3.1.