Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
III.2.3.
III.2.3. Que de la revisión de antecedentes, se constata que el procedimiento de moción de censura al recurrente se encuentra en trámite, por cuanto no se evidencia que se haya procedido a su publicación, momento a partir del cual se computan los siete días mínimos que deben transcurrir para que se proceda a la votación a favor o en contra de dicha moción. Por lo dicho, se constata que se ajusta a derecho el estado actual del trámite de la moción de censura (por cuanto está pendiente de resolución); motivo que también hace improcedente la acción.
- Vicente Ramos Sánchez contra José Zenobio Mamani Quispe, Freddy Calle Uscamayta, Mario Aluce Aluce y Rogelio Altamirano Quispe, Concejales del Municipio de Mecapaca
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- contra
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.1.4.
- III.2.1.
- III.2.3.
- III.3.1.