Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
III.2.1.
III.2.1. Que la moción admitida no podrá ser votada por el pleno del Concejo, sino hasta que hayan transcurrido siete días hábiles desde su presentación y respectiva publicación, transcurrido ese término el Concejo podrá votar a favor de la moción por 3/5 del total de sus miembros, como prevé el art. 51 incs. 4 y 5 de la Ley 2028.
- Vicente Ramos Sánchez contra José Zenobio Mamani Quispe, Freddy Calle Uscamayta, Mario Aluce Aluce y Rogelio Altamirano Quispe, Concejales del Municipio de Mecapaca
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- contra
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.1.4.
- III.2.1.
- III.2.3.
- III.3.1.