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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2002-R

    Fecha: 09-Sep-2002

    III.2.1.

    III.2.1. Que la moción admitida no podrá ser votada por el pleno del Concejo, sino hasta que hayan transcurrido siete días hábiles desde su presentación y respectiva publicación, transcurrido ese término el Concejo podrá votar a favor de la moción por 3/5 del total de sus miembros, como prevé el art. 51 incs. 4 y 5 de la Ley 2028.

    • Vicente Ramos Sánchez contra José Zenobio Mamani Quispe, Freddy Calle Uscamayta, Mario Aluce Aluce y Rogelio Altamirano Quispe, Concejales del Municipio de Mecapaca
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
    • contra
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III.1.
    • III.1.2.
    • III.1.3.
    • III.1.4.
    • III.2.1.
    • III.2.3.
    • III.3.1.

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