Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
Mediante su abogado el recurrente ratifica el tenor de su demanda y la amplía en sentido de que por Resolución 015/2002 de 19 de junio de 2002 se aceptó la moción de censura en su contra (Resolución con la que se lo notificó), sin embargo en esa fecha el Concejo no sesionó, además de existir otra Resolución 015/2002 que tiene un contenido que nada tiene que ver con la moción de censura. En la nota dirigida por los recurridos a la Corte Electoral, piden que se les comunique el día en el que un delegado acreditado pueda hacerse presente para que se lleve a efecto la sesión en la que se trate el fondo de la moción de censura, dejando un espacio al no establecerse la fecha.
- Vicente Ramos Sánchez contra José Zenobio Mamani Quispe, Freddy Calle Uscamayta, Mario Aluce Aluce y Rogelio Altamirano Quispe, Concejales del Municipio de Mecapaca
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- contra
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.1.4.
- III.2.1.
- III.2.3.
- III.3.1.