Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
III.1.4.
III.1.4. Que por lo referido precedentemente, los Concejales recurridos al presentar la moción de censura el 18 de junio de 2002, no han cometido acto ilegal alguno, al contrario han dado cumplimiento a las previsiones legales aplicables, en cuanto transcurrió más de un año desde que el recurrente se posesionó como Alcalde; por lo que la tutela demandada no es viable.
- Vicente Ramos Sánchez contra José Zenobio Mamani Quispe, Freddy Calle Uscamayta, Mario Aluce Aluce y Rogelio Altamirano Quispe, Concejales del Municipio de Mecapaca
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- contra
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.1.4.
- III.2.1.
- III.2.3.
- III.3.1.